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El 21 de
abril se aprobó en el Senado una minuta sobre un proyecto de reformas
a la Ley del Seguro Social (LSS) que remitió la Cámara de
Diputados, para que el IMSS “garantice y haga efectiva la seguridad
social a los trabajadores, evitando que los patrones desconozcan u oculten
su relación laboral”, mediante la utilización de “esquemas
de subcontratación e intermediación laboral [con los que]
pretenden cubrir enfoques de procesos, costos y administración
‘competitiva’…” (horrible eufemismo para referirse
al abaratamiento ilegal de los salarios).
Desde hace dos décadas, algunos de nuestros geniales empresarios
han recurrido a esta fórmula de simulación de actos jurídicos,
con la complicidad de inescrupulosos abogados y contadores que les ofrecen
poner a los trabajadores en la nómina de una empresa constituida
por ellos mismos, reemplazando al verdadero patrón, mediante una
prima que acaban pagando los propios trabajadores, mediante la eliminación
de la participación en las utilidades, la reducción de los
salarios y prestaciones, el pago de primas menores al IMSS o de plano,
la evasión de las cuotas obrero-patronales. Les dan forma de sociedades
civiles o mercantiles y en las versiones más sofisticadas, se constituyen
como sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, sociedades
de solidaridad social o empresas integradoras e integradas, haciendo aparecer
como socios a los trabajadores.
Al carecer esas empresas del capital necesario para garantizar los daños
y perjuicios que pueden derivar de conflictos de mayores dimensiones,
acaban engañando a sus clientes, que siguen siendo los responsables
principales. Muchas empresas han optado por constituir sus propias prestadoras
de servicios.
Sirven también para impedir la libertad sindical, ya que las prestadoras
tienen contratos colectivos con sindicatos controlados por ellas. Buscan
además liberar el patrimonio de la compañía de las
responsabilidades patronales, al dejar los bienes de la verdadera empresa,
fuera de la relación aparente.
Las autoridades laborales han tolerado estas prácticas. Por lo
general, a las juntas de conciliación y arbitraje les basta que
se cumplan las raras condenas para considerar a las prestadoras de servicios
como patrones reales. Los otros efectos, los que tienen que ver con los
salarios y prestaciones, con las pensiones y con la libertad sindical
y de negociación colectiva, las tienen sin cuidado.
Por su parte, el proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT)
de la Secretaría del Trabajo pretende validar lo que hoy es un
vil fraude, regulando el contrato “que se celebre entre la persona
física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista
o subcontratista que ponga a su disposición trabajadores”.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,
puso los primeros frenos con dos tesis aisladas (no vinculantes) de 2004,
en las que sostiene que esta práctica contraviene el principio
esencial de que “el trabajo no es artículo de comercio”
(tesis I.9o.T.191 L) y que la empresa que pretende “subrogarse al
patrón real por haber suscrito con él un contrato civil
de suministro de trabajadores, mediante el cual, por el pago de honorarios
se los proporcionaba y asumía cualquier responsabilidad laboral
generada por ellos…” no es el verdadero patrón (tesis
I.9o.T.192 L).
El Ejecutivo comenzó a reaccionar cuando sintió los efectos
de la simulación en las cuotas al IMSS y en el impuesto sobre la
renta. El 23 de octubre de 2007, el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) emitió el Comunicado de prensa 24, que anuncia
un Programa Permanente de Fiscalización a Sociedades Cooperativas
y sus Clientes.
El 16 de junio de 2008 expidió el Comunicado 39/2008, que informa
sobre la detección de conductas de evasión “en los
esquemas de suministro de personal… con el propósito de evitar
el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, así
como contribuciones de seguridad social”. Alega que se busca proteger
a los trabajadores, quienes “pierden el acceso a servicios de salud,
pensiones de cesantía y vejez, guarderías para sus hijos
y crédito para una vivienda digna…”, y ven reducidos
además los montos de sus pensiones y créditos hipotecarios.
El 10 de marzo de 2009 emitió el SAT el Comunicado 16/2009, en
el que señala que se han generado más de 500 auditorías,
que ha configurado numerosos delitos de defraudación fiscal, que
se han determinado impuestos omitidos por más de 3,400 mdp, que
ha ubicado a 19 despachos que ofrecen estos servicios de “planeación”
y que estima que más de 230 mil trabajadores están en estas
condiciones.
Por su parte, el proyecto de reformas a la LSS determina que si un patrón
pone a disposición trabajadores para que ejecuten los servicios
bajo la dirección del beneficiario, éste asuma las obligaciones
legales en relación con ellos, en caso de que el patrón
omita su cumplimiento, e impone a los contratantes la obligación
de proporcionar al IMSS, cada tres meses, información sobre las
partes, el objeto y la vigencia del contrato y los perfiles, puestos o
categorías de los trabajadores, entre otros datos.
Es una propuesta tímida e incompleta, pero al menos busca poner
orden en las cuotas al IMSS. La reforma de fondo deberá darse en
la LFT, pero sigue siendo un tema tabú y como hemos visto, la propuesta
“oficial” va en sentido contrario, pues por lo visto el Secretario
Lozano cree que si facilita el fraude patronal, se crearán más
empleos.
Aprobada la minuta, parecía cuestión de mero trámite
para que se convirtiera en ley, pero concluyó antes el periodo
de sesiones de la LX Legislatura. Mientras tanto, los patrones seguirán
cabildeando para que no se limite su sacrosanto derecho a seguir explotando
salvajemente a sus trabajadores, quienes por lo pronto, los pueden denunciar
confidencialmente en la dirección de correo del SAT: denuncias@sat.gob.mx.
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