SECRETARÍA DEL TRABAJO
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BOLETIN DE PRENSA

HISTORICA DECISION DE LA CORTE A FAVOR DEL VOTO SECRETO


El día de ayer, 9 de septiembre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor del voto secreto de los trabajadores en los recuentos para elegir a la organización sindical que debe representarlos como titular de su contrato colectivo de trabajo.

Efectivamente, con este laudo, la Corte atendió el reclamo histórico del sindicalismo democrático en el país, quien venía pugnando por esta medida toda vez que el voto abierto en los recuentos sindicales favoreció siempre al sindicalismo gangsteril en la medida que permitía el “fichaje”, el despido y la represión contra los trabajadores que votaban en contra de los sindicatos impuestos, elegidos por la patronal, que son el pan de todos los días en empresas de distintas ramas de la economía, en la pequeña y mediana industria, en el sector de los servicios y la construcción por mencionar algunos.

Con esta decisión se da un paso adelante en el largo camino hacia la libertad y la democracia sindical, pues se dan mayores garantías a los trabajadores de que no tendrán represalias cuando voten por cambiar de sindicato. A la vez, se atiende la disposición constitucional que establece la libertad de los trabajadores para decidir sobre la organización gremial que los debe representar, así como los criterios de la Organización Internacional del Trabajo en esta materia.

Como habíamos informado, los ministros de la Corte debían resolver sobre la contradicción de tesis existente sobre el tema entre cincos tribunales colegiados en materia de trabajo. En meses pasados, la contradicción fue planteada por el Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo a cargo del Lic. Héctor Mercado, quien otorgó el amparo planteado por los trabajadores de Mexicana de Cobre ordenando el voto secreto en un recuento, estableciendo además algunas medidas para su realización, como fueron:

. Existencia de un padrón universal de los trabajadores de la empresa,
. emisión de boletas foliadas para votar,
. mamparas y urnas adecuadas para asegurar la transparencia y el respeto al voto,
. presentación de una identificación oficial con fotografía por parte de cada uno de los trabajadores que participan en el recuento,
. determinación previa de fecha y hora del recuento,
. lugar neutral para la realización del mismo, y
. participación de los representantes de cada uno de los sindicatos que contienden en el recuento.

La Secretaría del Trabajo del Gobierno Legítimo se congratula por esta decisión, pues da respuesta a una de las demandas centrales planteadas en su Programa de Lucha y sus Ejes de Acción

México, 10 de septiembre del 2008.

 

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